Nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje tras la Reforma Laboral 2012
marzo 2nd, 2012El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, alternando el trabajo retribuido y la formación dentro de una empresa y todo dentro del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Se puede realizar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 30, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, momento en el cual la edad máxima para realizar este tipo de contrato será hasta los 25 años, y con aquellas personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato de prácticas.
La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de un año y la máxima de tres años, pero por Convenio Colectivo podrá establecerse la duración, sin que pueda ser mínima a 6 meses ni máxima a 3 años.
El tiempo de trabajo durante el primer año no podrá ser superior al 75% de la jornada laboral y del 85% durante el segundo año y el tercero, tiempo restante que se dedicará a la formación, bien a distancia o bien presencial.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo la misma modalidad o categoría profesional, actividad u ocupación por ninguna empresa, pero sí podrá ser contratado para realizar otra actividad u ocupación, aunque sea en la misma empresa, y siempre deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo autorizado o en el caso de recibirlo por la empresa para la que trabaja, esta ha de disponer de instalaciones y personal adecuados a los efectos de acreditación de la competencia o cualificación profesional.
Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, en todos sus tipos, si el contrato para la formación y el aprendizaje lo realiza una empresa con una plantilla inferior a 250 personas, o del 75% cuando la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 personas.
Cuando estos contratos se transformen en indefinidos, las empresas tendrán una reducción de 1.500 € durante 3 años de las cuotas a la Seguridad Social, 1.800€/año cuando se trate de conversión de contratos a mujeres.
Esta información nos ha sido facilitada por Audio Lis Contratos para la Formación y el Aprendizaje
Fuente de la información: www.sepe.es


