En el BOE nº 208 del martes 30 de agosto de 2011 se ha publicado el “Real Decreto-ley 10/2001, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo”.
El Capítulo I está dedicado íntegramente al NUEVO Contrato para la Formación y el Aprendizaje, modificando el apartado 2 del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El objeto del nuevo contrato es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de la actividad laboral con la formación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25. Transitoriamente, se podrá realizar a jóvenes mayores de 25 y menores de 30 años (hasta el 31 de Diciembre de 2013).
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, aunque podrá prorrogarse por un año más, en atención a las necesidades de formación o a las necesidades organizativas de las empresas.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. Por lo que el resto, es decir, el 25% de la jornada lo dedicará el trabajador a su formación teórica.
Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2013, celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011, tendrán derecho a una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social. La reducción será del 75% para empresas de 250 o más trabajadores. Para tener derecho a estas reducciones, el contrato deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa.
Las empresas tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres), cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en un contrato indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.
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